El siguiente trabajo propone un análisis de los principales ejes
de la Ordenanza Municipal 11301 es la
correspondiente al Registro municipal de espacios culturales alternativos de la
ciudad de La Plata
La misma se conforma a partir de:
Considerar que la ciudad cuenta con una gran cantidad de espacios culturales alternativos y que dichos espacios articulan políticas que son comunes y complementarias a las que son llevadas adelante por el municipio
Considerar que la ciudad cuenta con una gran cantidad de espacios culturales alternativos y que dichos espacios articulan políticas que son comunes y complementarias a las que son llevadas adelante por el municipio
Con el fin de
ayudarlos a reunir las condiciones necesarias para poder ser habilitados
Y permitirles el
acceso a la subvención que otorga la Municipalidad
A la vez que se
propone superar la ordenanza 10.463 («REGIMEN DE FOMENTO MUNICIPAL PARA
ESPACIOS CULTURALES ALTERNATIVOS» . 2008)
Lo que plantea un
trabajo en conjunto desde las secretarías municipales de Cultura/Educación y de
Legal/Técnica, con la coordinación de UCECAA (Unión de Centros Culturales
Alternativos y Artistas de La Plata), RECA (Ronda de Espacios Culturales
Autogestivos) y REC (Red de Espacios Culturales)
Esta ordenanza
define a los espacios no convencionales, experimentales o multifuncionales a
aquellos en los que se realice la producción, formación, investigación y
promoción del arte y la cultura en sus diversas manifestaciones:
artes escénicas (danza y teatro)
música
artes plásticas
literatura
medios audiovisuales
exhibiciones de artes visuales
proyecciones multimedia
charlas/conferencias
educación formal y no formal
U otras expresiones culturales y cualquier actividad de carácter formativa relacionada con todas las manifestaciones tangibles e intangibles del arte y la cultura.
artes escénicas (danza y teatro)
música
artes plásticas
literatura
medios audiovisuales
exhibiciones de artes visuales
proyecciones multimedia
charlas/conferencias
educación formal y no formal
U otras expresiones culturales y cualquier actividad de carácter formativa relacionada con todas las manifestaciones tangibles e intangibles del arte y la cultura.
La base de la ordenanza se constituye a partir de la
creación de un Registro Municipal de
Espacios Culturales Alternativos que funcionará desde la Secretaría de Cultura,
el cual deberá ser:
-
Público
-
Gratuito
-
Y deberá
brindar asesoramiento LEGAL y CONTABLE.
Para acceder al
Registro cada Espacio deberá presentar (en la oficina 203 del Pasaje Dardo
Rocha, de 9 a 13hs.)
-
Personería
Jurídica
-
Acreditación de la propiedad (alquiler,
comodato, locación)
-
Certificación
de Bomberos (Anti-siniestro)
-
Plano
aprobado por la Dirección de Obras Particulares (2 copias)
-
Proyecto
de Planificación Cultural
Una vez habilitados deberán contar con Cobertura de Emergencias Médicas
Una vez habilitados deberán contar con Cobertura de Emergencias Médicas
Este documento legal abre una nueva manera de concebir la organización
de este tipo de espacios culturales, a partir de la cual se deberá regularizar
el hecho de contar con una planificación mensual de cada actividad que lleve
adelante.
El artículo 3 plantea como requisito de los Espacios Alternativos presentar un PROYECTO DE PLANIFICACIÓN CULTURAL, que especifique las actividades culturales y artísticas a realizar y la zona de incidencia de las mismas.
Esto implica: cursos, talleres (con sus docentes), exposiciones, ferias y actividades de nocturnidad
El artículo 11 de la ordenanza dice que en lo que respecta a la nocturnidad del espacio solo se podrán realizar 4 eventos nocturnos mensuales, y en caso de modificarse deberá darse aviso con un mínimo de 4 días de anticipación al evento.
(para garantizar el Control Urbano)
El artículo 3 plantea como requisito de los Espacios Alternativos presentar un PROYECTO DE PLANIFICACIÓN CULTURAL, que especifique las actividades culturales y artísticas a realizar y la zona de incidencia de las mismas.
Esto implica: cursos, talleres (con sus docentes), exposiciones, ferias y actividades de nocturnidad
El artículo 11 de la ordenanza dice que en lo que respecta a la nocturnidad del espacio solo se podrán realizar 4 eventos nocturnos mensuales, y en caso de modificarse deberá darse aviso con un mínimo de 4 días de anticipación al evento.
(para garantizar el Control Urbano)
A su vez, la
planificación presentada será utilizada para calcular la categoría que
corresponde para recibir el monto de dinero correspondiente:
CATEGORÍA
|
HORAS
SEMANALES
|
SUBVENCIÓN
|
A
|
DESDE 8
|
SUELDO BÁSICO MUNICIPAL
|
B
|
DESDE 12
|
CATEGORÍA 4 DE UN SUELDO MUNICIPAL
|
C
|
DESDE 16
|
CATEGORÍA 5 DE UN SUELDO MUNICIPAL
|
D
|
DESDE 20
|
CATEGORÍA 7 DE UN SUELDO MUNICIPAL
|
Respecto a las cuestiones administrativas se deberá tener
en cuenta que:
• Las subvenciones se cobrarán del 1 al 5 de
cada mes
Pudiéndose cobrar hasta
3 subvenciones anticipadas
La condición es
presentar la rendición de cuentas.
Ante cada subvención
deberá acreditarse que el destino del dinero fue para el acondicionamiento del
espacio
• Por cada actividad que el espacio brinde
deberá ofrecer el 10% de la totalidad de los inscriptos como becas gratuitas.
Estas becas podrán ser utilizadas por personas beneficiarias de los programas Progresar y Asignación Universal por Hijo.
Estas becas podrán ser utilizadas por personas beneficiarias de los programas Progresar y Asignación Universal por Hijo.
En cuanto a las actividades complementarias de los
espacios se reglamenta que:
Si bien los espacios
podrán contar con la subvención municipal, el artículo 12 aclara que podrán
funcionar actividades complementarias al uso del espacio alternativo, tales
como la venta o canje de:
- producciones artísticas
- producciones culturales
- ferias
- alimentos y/o bebidas
- producciones artísticas
- producciones culturales
- ferias
- alimentos y/o bebidas
Estas actividades
deberán funcionar conjuntamente con las propias del espacio, no pudiendo
superar el 30% de la superficie total del lugar.
En caso de venta de
alimentos se deberá adecuarse a lo establecido por la ordenanza municipal
n°11248
Otro organismo que nace a partir de la ordenanza es la Comisión De Coordinación De Política Cultural De La Municipalidad De La Plata, que se creará conformada por:
2 miembros de la secretaría de cultura
2 miembros representantes del consejo
deliberante
3 representantes de los espacios culturales
alternativos
Y tendrá por objeto:
recibir, evaluar, promover, difundir y
asesorar las propuestas de los espacios tramitar las exenciones tributarias entregar certificados de registro, articular políticas culturales e iniciativas comunes y mediar situaciones entre vecinos y espacios.
OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES DE LA ORDENANZA
La ordenanza surge como propuesta de la UCECAA y la RECA como respuesta a las necesidades básicas que afrontaban la mayoría de los espacios alternativos:
La ordenanza surge como propuesta de la UCECAA y la RECA como respuesta a las necesidades básicas que afrontaban la mayoría de los espacios alternativos:
- problemas
edilicios
- problemas de
habilitación
-
falta de
presupuesto
Lo que se consigue
además del incremento de una subvención es el control riguroso de las
actividades de cada espacio, de su financiamiento y seguridad.
Esto puede
analizarse como un quiebre de lo que se entendía por «espacios independientes»
Se establece un
nuevo paradigma en la organización de los espacios alternativos que requieren desde ahora
• habilitación
• personería jurídica
• estructura organizativa (pte, tesorero, etc)
• planificación
• responsabilidad
• compromiso
La sanción de esta ordenanza se
afianza como un momento de
visibilización y reconocimiento del gestor cultural:
• siendo clave en la orientación y organización
del espacio
• aportando sus herramientas para un correcto
funcionamiento, haciendo y siguiendo una planificación estratégica
• pudiendo trabajar en coordinación con vecinos
y/o los otros espacios
• contribuyendo a los aportes fundamentales a
la cultura local
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