viernes, 28 de julio de 2017

Ordenanza 11301 Registro municipal de espacios culturales alternativos de la ciudad de La Plata

El siguiente trabajo propone un análisis de los principales ejes de la Ordenanza Municipal 11301  es la correspondiente al Registro municipal de espacios culturales alternativos de la ciudad de La Plata
La misma se conforma a partir de:
 Considerar que la ciudad cuenta con una gran cantidad de espacios culturales alternativos y que dichos espacios articulan políticas que son comunes y complementarias a las que son llevadas adelante por el municipio
Con el fin de ayudarlos a reunir las condiciones necesarias para poder ser habilitados
Y permitirles el acceso a la subvención que otorga la Municipalidad
A la vez que se propone superar la ordenanza 10.463 («REGIMEN DE FOMENTO MUNICIPAL PARA ESPACIOS CULTURALES ALTERNATIVOS» . 2008)
Lo que plantea un trabajo en conjunto desde las secretarías municipales de Cultura/Educación y de Legal/Técnica, con la coordinación de UCECAA (Unión de Centros Culturales Alternativos y Artistas de La Plata), RECA (Ronda de Espacios Culturales Autogestivos) y REC (Red de Espacios Culturales)
Esta ordenanza define a los espacios no convencionales, experimentales o multifuncionales a aquellos en los que se realice la producción, formación, investigación y promoción del arte y la cultura en sus diversas manifestaciones:
artes escénicas (danza y teatro)
música
artes plásticas
literatura
medios audiovisuales
exhibiciones de artes visuales
proyecciones multimedia
charlas/conferencias
educación formal y no formal
U otras expresiones culturales y cualquier actividad de carácter formativa relacionada con todas las manifestaciones tangibles e intangibles del arte y la cultura.
La base de la ordenanza se constituye a partir de la creación de un Registro Municipal de Espacios Culturales Alternativos que funcionará desde la Secretaría de Cultura, el cual deberá ser:
-          Público
-          Gratuito
-          Y deberá brindar asesoramiento LEGAL y CONTABLE.
Para acceder al Registro cada Espacio deberá presentar (en la oficina 203 del Pasaje Dardo Rocha, de 9 a 13hs.)
-          Personería Jurídica
-           Acreditación de la propiedad (alquiler, comodato, locación)
-          Certificación de Bomberos (Anti-siniestro)
-          Plano aprobado por la Dirección de Obras Particulares (2 copias)
-          Proyecto de Planificación Cultural

Una vez habilitados deberán contar con Cobertura de Emergencias Médicas
Este documento legal abre una nueva manera de concebir la organización de este tipo de espacios culturales, a partir de la cual se deberá regularizar el hecho de contar con una planificación mensual de cada actividad que lleve adelante.

El artículo 3 plantea como requisito de los Espacios Alternativos presentar un PROYECTO DE PLANIFICACIÓN CULTURAL, que especifique las actividades culturales y artísticas a realizar y la zona de incidencia de las mismas.
Esto implica: cursos, talleres (con sus docentes), exposiciones, ferias y actividades de nocturnidad

El artículo 11 de la ordenanza dice que en lo que respecta a la nocturnidad del espacio solo se podrán realizar 4 eventos nocturnos mensuales, y en caso de modificarse deberá darse aviso con un mínimo de 4 días de anticipación al evento.
(para garantizar el Control Urbano)
A su vez, la planificación presentada será utilizada para calcular la categoría que corresponde para recibir el monto de dinero correspondiente:
CATEGORÍA
HORAS SEMANALES
SUBVENCIÓN
A
DESDE 8
SUELDO BÁSICO MUNICIPAL
B
DESDE 12
CATEGORÍA 4 DE UN SUELDO MUNICIPAL
C
DESDE 16
CATEGORÍA 5 DE UN SUELDO MUNICIPAL
D
DESDE 20
CATEGORÍA 7 DE UN SUELDO MUNICIPAL

Respecto a las cuestiones administrativas se deberá tener en cuenta que:
       Las subvenciones se cobrarán del 1 al 5 de cada mes
Pudiéndose cobrar hasta 3 subvenciones anticipadas
La condición es presentar la rendición de cuentas.
Ante cada subvención deberá acreditarse que el destino del dinero fue para el acondicionamiento del espacio
       Por cada actividad que el espacio brinde deberá ofrecer el 10% de la totalidad de los inscriptos como becas gratuitas.
Estas becas podrán ser utilizadas por personas beneficiarias de los programas Progresar y Asignación Universal por Hijo.
En cuanto a las actividades complementarias de los espacios se reglamenta que:
Si bien los espacios podrán contar con la subvención municipal, el artículo 12 aclara que podrán funcionar actividades complementarias al uso del espacio alternativo, tales como la venta o canje de:
- producciones artísticas
- producciones culturales
- ferias
- alimentos y/o bebidas
Estas actividades deberán funcionar conjuntamente con las propias del espacio, no pudiendo superar el 30% de la superficie total del lugar.
En caso de venta de alimentos se deberá adecuarse a lo establecido por la ordenanza municipal n°11248

Otro organismo que nace a partir de la ordenanza es la Comisión De Coordinación De Política Cultural De La Municipalidad De La Plata, que  se creará conformada por:
 2 miembros de la secretaría de cultura
 2 miembros representantes del consejo deliberante
 3 representantes de los espacios culturales alternativos
Y tendrá por objeto: recibir, evaluar, promover, difundir y asesorar las propuestas de los espacios tramitar las exenciones tributarias entregar certificados de registro, articular políticas culturales e iniciativas comunes y mediar situaciones entre vecinos y espacios.

OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES DE LA ORDENANZA
La ordenanza surge como propuesta de la UCECAA y la RECA como respuesta a las necesidades básicas que afrontaban la mayoría de los espacios alternativos:
- problemas edilicios
- problemas de habilitación
-          falta de presupuesto
Lo que se consigue además del incremento de una subvención es el control riguroso de las actividades de cada espacio, de su financiamiento y seguridad.
Esto puede analizarse como un quiebre de lo que se entendía por «espacios independientes»
Se establece un nuevo paradigma en la organización de los espacios alternativos que requieren desde ahora
       habilitación
       personería jurídica
       estructura organizativa (pte, tesorero, etc)
       planificación
       responsabilidad
       compromiso

La sanción de esta ordenanza se afianza como un momento de visibilización y reconocimiento del gestor cultural:
       siendo clave en la orientación y organización del espacio
       aportando sus herramientas para un correcto funcionamiento, haciendo y siguiendo una planificación estratégica
       pudiendo trabajar en coordinación con vecinos y/o los otros espacios
       contribuyendo a los aportes fundamentales a la cultura local


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